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Artículo 8

Disposiciones de la enseñanza secundaria (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los Empleados, Profesores y Alumnos

Son obligaciones del Director:

I. Permanecer en el Establecimiento durante las horas de clase. Podrá separarse del Plantel por breve tiempo dejando en su lugar al Sub-Director o al Prefecto;

II. Cuidar, visitando las clases cuando lo crea oportuno, de que los profesores desarrollen los programas de estudio conforme a los métodos y textos aprobados;

III. Determinar, a lo menos ocho días antes de la apertura de las clases, las horas en que deberán darse éstas;

IV. Comprobar, a fin del mes, los gastos erogados en el Establecimiento y que se hallen comprendidos en el Presupuesto respectivo;

V. Designar las personas que deban suplir a los empleados en sus faltas temporales, y aun en las absolutas, mientras la Dirección de Instrucción o el Ejecutivo haga el nombramiento que corresponda;

VI. Llamar a los profesores adjuntos cuando los propietarios falten a sus clases más de tres días sin aviso y sin causa justificada, o cuando circunstancias especiales exijan la continuación de los trabajos, dando cuenta a la Dirección de Instrucción para que resuelva lo conveniente;

VII. Amonestar a los profesores, empleados y alumnos que cometan alguna falta, haciéndolo siempre en lo privado a los primeros;

VIII. Dar aviso mensual a la Dirección de Instrucción de las faltas de asistencia, no justificadas, de los profesores y empleados;

IX. Consultar la destitución de los profesores y empleados en el caso de ineptitud o que cometieren faltas muy graves;

X. Suspender a los alumnos que cometan faltas graves. Esa suspensión puede durar hasta un mes;

XI. Expulsar, con acuerdo de la Dirección de Instrucción, a los alumnos y espectadores incorregibles;

XII. Hacer que los exámenes ordinarios y extraordinarios se verifiquen dentro de los periodos fijados por la Ley, para lo cual propondrá a la Dirección de Instrucción Pública, quince días antes de que principien los exámenes ordinarios, las personas que puedan presidir esos actos. Al mismo tiempo expresará los días y horas en que se verificarán los exámenes;

XIII. Nombrar a las personas que deben integrar los jurados que por circunstancias imprevistas queden incompletos;

XIV. Cuidar de que los cuestionarios de exámenes contengan circunstanciadamente los puntos de los programas de estudios, para lo cual hará que los profesores le entreguen dichos cuestionarios quince días antes de que principien los exámenes;

XV. Visar los certificados generales y los especiales que expida la Secretaría;

XVI. Rendir a la Dirección de Instrucción un informe anual, durante el mes de agosto, con la Estadística del Establecimiento, la noticia de las mejoras llevadas a cabo en el año anterior y las demás observaciones que estime oportunas;

XVII. Remitir, informadas, a la Dirección de Instrucción, las solicitudes que los alumnos eleven, por su conducto, a la expresada Dirección o al Ejecutivo del Estado;

XVIII. Consultar oportunamente los asuntos graves no previstos en la Ley o en el Reglamento y que ameriten la modificación de éste o la reforma de aquella;

XIX. Dictar todas las medidas que tengan por objeto impartir debida y científicamente la enseñanza o conservar el orden y la disciplina en el Establecimiento y, que no estando previstas no pugnen con la Ley, dando cuenta a la Dirección de Instrucción para que las sancione, modifique o repruebe; y XX. Las señaladas en los artículos 2°, 4° y 6° de este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.