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Artículo 47

Disposiciones de la enseñanza secundaria (Educación, abrogada)· Capítulo VI. De los Exámenes

Terminado el examen, el jurado levantará el acta correspondiente. El resultado del examen se hará constar también al reverso de la boleta que haya presentado el examinado, calzando con su firma dicha constancia todos los miembros del jurado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.