El derecho a examen ordinario se pierde: con cuarenta faltas de asistencia a las clases que se den cinco o seis veces a la semana; con veinte, a las que se den tres veces; con quince cuando sean dos las clases a la semana; y con diez cuando sea una.
Cuando los alumnos falten por huelga o por cualquiera otra manifestación colectiva de indisciplina, o por tener como día feriado el que no lo es, se les castigará con el número de faltas que acuerden el Director de Instrucción y el de la Escuela.
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS Palacio de Gobierno del Estado, Guadalajara, noviembre nueve de mil novecientos quince.
M. AGUIRRE BERLANGA.
J. ESPIRIDION GONZALEZ SUB-SRIO. INT. E. DEL D.
EXPEDICIÓN: 9 DE NOVIEMBRE DE 1915.
TOMADO DE LEGISLACIÓN CONSTITUCIONALISTA DEL ESTADO DE JALISCO. EDICIÓN OFICIAL. TALLERES TIPOGRÁFICOS DE ACCIÓN. GUADALAJARA, JAL. 1915. APÉNDICE. PP.43-60.
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