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Artículo 20

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Oficinas y los Encargados del Registro

Cada uno de los encargados del Registro Público de la capital, pagará mensualmente al Erario la cantidad de $30.00 TREINTA PESOS y para garantizar este pago así como las responsabilidades pecuniarias en que pueda incurrir en el ejercicio de sus funciones, otorgará una caución real o personal a satisfacción de la Dirección General de Rentas por CINCO MIL PESOS, caución que será cancelada un año después de que el encargado cese en el desempeño de sus funciones, si no hubiere juicio pendiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.