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Artículo 19

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Oficinas y los Encargados del Registro

Si la separación es debida a muerte, enfermedad grave u otra causa de fuerza mayor, que impida al Registrador hacer la entrega como se dispone en los Artículos 16 y 17, el substituto se hará cargo de la Oficina, con intervención del C. Agente del Ministerio Público, y pondrá inmediatamente en los libros, después de la última inscripción o acta, la siguiente nota: “Habiendo sido nombrado para encargarme del Registro Público de este Partido y no pudiendo el señor D.N.N. hacerme entrega de la oficina con las formalidades que señalan los Artículos 16 y 17 del Reglamento respectivo, por (expresar el motivo), hoy con intervención del Representante de la Sociedad, me hago cargo de este libro número tantos de la Sección tal, y de los demás concluidos de la misma Sección desde el número uno, así como de tantos tomos del antiguo Registro de Hipotecas (cuando se trate de la sección segunda) y tantos tomos de índices y documentos con las fojas y comprendiendo los años que se expresan en el inventario que se forma por separado.

La nota será autorizada por el nuevo registrador y el C. Agente del Ministerio Público y ambos levantarán y autorizarán, por duplicado, un inventario de todo cuanto pertenezca al Registro Público. Un tanto del inventario se agregará al Libro de documentos y el otro lo remitirá el C. Agente del Ministerio Público al Ejecutivo, por conducto del C. Procurador de Justicia, juntamente con el informe de su intervención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 17

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.