Si la separación es debida a muerte, enfermedad grave u otra causa de fuerza mayor, que impida al Registrador hacer la entrega como se dispone en los Artículos 16 y 17, el substituto se hará cargo de la Oficina, con intervención del C. Agente del Ministerio Público, y pondrá inmediatamente en los libros, después de la última inscripción o acta, la siguiente nota: “Habiendo sido nombrado para encargarme del Registro Público de este Partido y no pudiendo el señor D.N.N. hacerme entrega de la oficina con las formalidades que señalan los Artículos 16 y 17 del Reglamento respectivo, por (expresar el motivo), hoy con intervención del Representante de la Sociedad, me hago cargo de este libro número tantos de la Sección tal, y de los demás concluidos de la misma Sección desde el número uno, así como de tantos tomos del antiguo Registro de Hipotecas (cuando se trate de la sección segunda) y tantos tomos de índices y documentos con las fojas y comprendiendo los años que se expresan en el inventario que se forma por separado.
La nota será autorizada por el nuevo registrador y el C. Agente del Ministerio Público y ambos levantarán y autorizarán, por duplicado, un inventario de todo cuanto pertenezca al Registro Público. Un tanto del inventario se agregará al Libro de documentos y el otro lo remitirá el C. Agente del Ministerio Público al Ejecutivo, por conducto del C. Procurador de Justicia, juntamente con el informe de su intervención.