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Artículo 18

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Oficinas y los Encargados del Registro

El encargado que reciba pondrá en los libros, inmediatamente después de la nota de entrega, otra en estos términos: “Recibí en la fecha que expresa la nota anterior, este libro, los demás a que ella se refiere y el inventario de que habla el Artículo 17 del Reglamento del Registro Público, con los objetos que en él se expresan. Agrego dicho inventario al Libro de Documentos bajo el número tantos”. (Firmado).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.