Los interesados expensarán las estampillas que sean necesarias para los actos que les conciernen, así como cualquier gasto que se haga por cuenta de ellos; pero nada se le cobrará por escrito y vista sobre lo que autoriza el artículo anterior.
Artículo 165
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo X. De los Certificados e Informes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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