Los Encargados del Registro Público, cobrarán los siguientes honorarios:
I. Por cada inscripción que se haga en cualquiera de las cinco primeras secciones, o por el acta de depósito o retiro de un testamento ológrafo, cuatro pesos; y diez centavos por cada nota marginal que se ponga en los libros conforme al Reglamento. Si por la extensión de la redacción del documento que se registra, la inscripción ocupare mas de dos páginas del libro, se cobrarán, además, cincuenta centavos por cada página más que se ocupe, aunque la última no se escriba totalmente.
Cuando la cuantía del contrato o acto que se registra no exceda de doscientos pesos, se cobrará la mitad de lo prescripto en este inciso.
Si para el deposito de un testamento tuviere el registrador que salir de su oficina, por este solo hecho cobrará, además, cinco pesos.
II. Por cada cancelación, dos pesos, y diez centavos más por cada nota marginal que se ponga en los libros;
III. Por cada nota no comprendida en las fracciones precedentes, un peso;
IV. Por la expedición de un certificado que abarque un periodo mayor de diez años: si fuere de libertad de una propiedad, cuatro pesos; y si en él se hiciere relación de gravámenes o limitaciones de dominio, un peso además de la cuota indicada, por cada gravamen o limitación vigentes. En caso de que el certificado ocupare más de dos páginas, se aplicará lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de la fracción I;
V. Cuando los certificados fueren por más de diez años aumentarán dos pesos a lo dicho en la fracción anterior;
VI. Para los avisos o informes que dieren a las oficinas públicas o a particulares, por solicitud de los interesados y no por disposición de la Ley o para servicio exclusivo de las expresadas Oficinas, un peso; y VII. Por copias certificadas de inscripciones y contratos privados, cobrarán los mismos derechos que fija el Arancel de Notarios para trabajos de esta especie.