Capítulo Unico
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada) · arts. 96 a 100
Artículos
- Art. 96Los magistrado y jueces tendrán obligación bajo su responsabilidad, de visitar e inspeccionar personalmente, los juzgados de su…
- Art. 97Estas visitas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras deben practicarse en dos ocasiones por año judicial y, puede…
- Art. 98Las visitas que se practiquen a los centros de reclusión tendrán como objetivo: I. Comprobar el estado higiénico y seguridad de…
- Art. 99El Magistrado o Juez que practique la visita o inspección a que se refiere el presente capítulo, lo hará acompañado del personal…
- Art. 100Las actas a que se refiere el artículo que antecede, serán puestas a consideración del Pleno, quien resolverá tomando las medidas…