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Artículo 98

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Sexto. DE LAS VISITAS EN GENERAL › Capítulo Unico

Las visitas que se practiquen a los centros de reclusión tendrán como objetivo:

I. Comprobar el estado higiénico y seguridad de los establecimientos;

II. Investigar el tratamiento que reciban los condenados o sujetos a proceso;

III. Verificar la observancia a todas las prescripciones relativas al régimen de internamiento; y IV. Conocer y comprobar la conducta de los servidores públicos encargados de los establecimientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.