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Artículo 100

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Sexto. DE LAS VISITAS EN GENERAL › Capítulo Unico

Las actas a que se refiere el artículo que antecede, serán puestas a consideración del Pleno, quien resolverá tomando las medidas de su incumbencia, o solicitándolas del Poder Ejecutivo, en su caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.