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Capítulo IIDEL PROCEDIMIENTO

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada) · arts. 88 a 95

Artículos

  • Art. 88Tratándose de conflictos relacionados con los servidores públicos de base, el procedimiento se substanciará a través de una…
  • Art. 89La Comisión Substanciadora, se integrará con un representante del Supremo Tribunal de Justicia, nombrado por el Pleno; otro que…
  • Art. 90La Comisión Substanciadora funcionará con un Secretario de Acuerdos que autorice y de fe de lo actuado; con los actuarios y la…
  • Art. 91Los miembros de la Comisión Substanciadora que no sean magistrados, deberán reunir, para ser designados los requisitos que señala…
  • Art. 92En el caso de servidores públicos de confianza, el procedimiento se substanciará por los magistrados instructores que designe el…
  • Art. 93La Comisión Substanciadora o los magistrados en su caso, una vez que tengan conocimiento de las faltas o conflictos laborales…
  • Art. 94Recibido el dictamen, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia resolverá lo conducente. Contra las resoluciones que dicte el…
  • Art. 95Serán causas de sobreseimiento: I. La muerte del servidor publico; II. La separación definitiva del servidor público de su cargo…