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Artículo 89

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Quinto. DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA Y CONFLICTOS LABORALES › Capítulo II. DEL PROCEDIMIENTO

La Comisión Substanciadora, se integrará con un representante del Supremo Tribunal de Justicia, nombrado por el Pleno; otro que designara  el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial y un tercero, nombrado de común acuerdo por ambos. El dictamen de la Comisión se emitirá  por unanimidad o mayoría de votos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.