La Comisión Substanciadora o los magistrados en su caso, una vez que tengan conocimiento de las faltas o conflictos laborales, iniciarán de oficio o a petición de parte, según se trate, el procedimiento correspondiente, el cual se sujetará a las siguientes normas:
I. Conocida una irregularidad, se solicitara informe al servidor público presunto responsable de la misma, haciéndole llegar, en su caso, copia de la queja o acta administrativa, así como de la documentación en que se funde, concediéndole un término de cinco días hábiles para que produzca, por escrito su contestación y ofrezca pruebas, las cuales podrán presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes;
II. Transcurrido el plazo citado en último término, de oficio o a petición de parte, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas y se expresarán alegatos, citándose al denunciante y al servidor público, para el dictamen correspondiente, el que deberá ser pronunciado por la comisión respectiva y propuesto al Pleno, dentro de los quince días hábiles siguientes.
Tratándose de servidores públicos de base, se dará intervención a la representación sindical, si la hubiere y quisiere intervenir;
III. En aquellos procedimientos que correspondan a servidores públicos que presten sus labores en tribunales ubicados fuera del Primer Partido Judicial, serán los titulares de los propios tribunales quienes llevarán a cabo el desarrollo de las diligencias que les encomiende la Comisión, observando en lo conducente el procedimiento establecido en este artículo, remitiendo de inmediato lo actuado a la Comisión correspondiente; y IV. Se aplicará supletoriamente en el ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.