Los jueces menores conocerán de los siguientes asuntos:
I. De los delitos cuya sanción media no exceda de dos años de prisión;
II. De los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía no rebase trescientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica del lugar de su adscripción; y III. Los demás asuntos que prevengan las leyes.
También practicarán las diligencias que sean encomendadas por sus superiores.