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Artículo 63

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo VI. DE LOS JUZGADOS MENORES Y DE PAZ

Los jueces menores conocerán de los siguientes asuntos:

I. De los delitos cuya sanción media no exceda de dos años de prisión;

II. De los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía no rebase trescientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica del lugar de su adscripción; y III. Los demás asuntos que prevengan las leyes.

También practicarán las diligencias que sean encomendadas por sus superiores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.