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Artículo 64

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo VI. DE LOS JUZGADOS MENORES Y DE PAZ

Los jueces de paz conocerán de los siguientes asuntos:

I. De los delitos cuya sanción media no exceda de seis meses de prisión;

II. De los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda de cien días de salario mínimo general vigente en la zona económica del lugar de su adscripción; y III. De los demás asuntos que prevengan las leyes, debiendo observar además lo dispuesto en el párrafo último del artículo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.