Los jueces de paz conocerán de los siguientes asuntos:
I. De los delitos cuya sanción media no exceda de seis meses de prisión;
II. De los asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda de cien días de salario mínimo general vigente en la zona económica del lugar de su adscripción; y III. De los demás asuntos que prevengan las leyes, debiendo observar además lo dispuesto en el párrafo último del artículo anterior.