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Artículo 54

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo V. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Para ser Notificador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber cursado cuando menos la mitad del plan de estudios de la carrera de derecho, en la facultad o escuela respectiva;

El Pleno podrá dispensar este requisito cuando por los conocimientos y capacidad que resulte de los exámenes aplicados, se le considere apto para el desempeño de la función; y III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otros que lastime seriamente la buena fama en el concepto público lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 132