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Artículo 55

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo V. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Los jueces de primera instancia tienen las siguientes obligaciones:

I. Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente con sujeción a las normas aplicables a cada caso, previstas en la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina;

II. Integrar en los casos de ausencia o insuficiencia de los preceptos la norma aplicable al caso la que deberá ser congruente con la vigencia del orden jurídico;

III. En materia penal, imponer las sanciones que correspondan a los delitos, conforme a una interpretación restrictiva;

IV. Cuidar el orden y la disciplina en el Juzgado imponiendo las sanciones que el caso amerite;

V. Excusarse en los casos previstos por la ley;

VI. Acatar sin demora las ejecutorias y requerimientos de sus superiores;

VII. Residir en la cabecera del Partido Judicial de su adscripción;

VIII. Cumplimentar sin demora alguna, los exhortos que se reciban de otras autoridades, siempre que a su juicio estén ajustadas a la ley, en caso contrario, devolverlos de inmediato con las observaciones pertinentes, pero si la autoridad requirente insistiere, se practicará la diligencia dejándose constancia de las objeciones del Juez requerido, salvo que se trate de una violación flagrante a las garantías constitucionales;

IX. Cursar la correspondencia del Juzgado;

X. Acatar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

XI. Proponer al personal del Juzgado a su cargo; y XII. Las demás que les impongan las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.