Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 47

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo V. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Los juzgados de la entidad conocerán asuntos de materia penal, civil, familiar, mercantil y de arrendamiento inmobiliario, según determine el Pleno, conforme a las reglas siguientes:

I. En materia penal, conocerán de toda clase de delitos del fuero común, sea cual fuere la pena que les corresponda;

II. Los del ramo civil, conocerán de toda clase de juicios o trámites previstos en los códigos de la materia, con exclusión de los asuntos del orden familiar, mercantil y de arrendamiento inmobiliario;

III. En materia familiar, conocerán: a) De los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar; b) De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del matrimonio y al divorcio, incluyendo los que se refieran al régimen de bienes en el matrimonio; de los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas del Registro Civil; de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, natural o adoptiva; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte; de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, como su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; c) De los juicios sucesorios; d) De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; e) De las diligencias de consignación, en todo lo relativo al derecho familiar; f) De las diligencias, de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el derecho familiar; g) De los alimentos, de los depósitos de menores, de separación de los cónyuges, así como de la interdicción de toda clase de personas; y h) De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos personales a los menores e incapacitados; y en general, de todas las cuestiones familiares que requieran la intervención judicial, así como de los procedimientos acumulados al juicio universal.

IV. Los juzgados de lo mercantil, conocerán de toda clase de juicios o trámites relacionados con dicha materia;

V. Los de arrendamiento inmobiliario, conocerán de todos los negocios que versen sobre cualquier gestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles; y VI. Los juzgados mixtos, conocerán de toda clase de asuntos mencionados en las fracciones anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.