Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 46

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Las salas regionales mixtas y auxiliar en su caso, tendrán jurisdicción en los partidos judiciales que les adscriba el Pleno, con las atribuciones y facultades que les sean asignadas.

La Sala Auxiliar se integrará con los magistrados supernumerarios de mayor antigüedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.