Los juzgados especializados en materia penal se integrarán con:
I. Un Juez;
II. Un Secretario de Acuerdos;
III. Un Secretario o secretarios;
IV. Actuarios;
V. Un Notificador o notificadores; y VI. Los servidores públicos de la administración de justicia que determine el Pleno y que permita el presupuesto.