Las salas que conozcan de la materia civil en los asuntos de los juzgados de su jurisdicción, resolverán:
I. De los recursos de apelación y queja procesal que se interpongan en asuntos de su competencia;
II. Sobre excusas o recusaciones interpuestas en contra de los integrantes de la Sala y de los jueces de su jurisdicción;
III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados de su jurisdicción;
IV. De las demandas de responsabilidad civil que se planteen contra los jueces de su jurisdicción; y V. De los demás asuntos que fijen las leyes.