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Artículo 43

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Las salas que conozcan de la materia civil en los asuntos de los juzgados de su jurisdicción, resolverán:

I. De los recursos de apelación y queja procesal que se interpongan en asuntos de su competencia;

II. Sobre excusas o recusaciones interpuestas en contra de los integrantes de la Sala y de los jueces de su jurisdicción;

III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados de su jurisdicción;

IV. De las demandas de responsabilidad civil que se planteen contra los jueces de su jurisdicción; y V. De los demás asuntos que fijen las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.