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Artículo 44

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Las salas que conozcan de la materia familiar en los asuntos de los juzgados de su jurisdicción, resolverán:

I. De los recursos de apelación y queja procesal que se interpongan en asuntos de su competencia;

II. De la revisión oficiosa de las sentencias, cuando así lo determine la ley;

III. De las excusas y recusaciones de las autoridades judiciales en asuntos de derecho familiar;

IV. De los conflictos competenciales que se susciten en materia de derecho familiar entre los mencionados juzgados;

V. De las demandas de responsabilidad civil que se planteen contra los jueces de su jurisdicción; y VI. De los demás asuntos que fijen las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.