Las salas que conozcan de la materia familiar en los asuntos de los juzgados de su jurisdicción, resolverán:
I. De los recursos de apelación y queja procesal que se interpongan en asuntos de su competencia;
II. De la revisión oficiosa de las sentencias, cuando así lo determine la ley;
III. De las excusas y recusaciones de las autoridades judiciales en asuntos de derecho familiar;
IV. De los conflictos competenciales que se susciten en materia de derecho familiar entre los mencionados juzgados;
V. De las demandas de responsabilidad civil que se planteen contra los jueces de su jurisdicción; y VI. De los demás asuntos que fijen las leyes.