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Artículo 42

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Las salas que conozcan de la materia penal, en los asuntos de los juzgados de su jurisdicción, resolverán:

I. De la apelación, revisión oficiosa y denegada apelación que se interponga en contra de las resoluciones dictadas por los jueces;

II. De la revisión de las causas de la competencia del Jurado Popular;

III. De las excusas y recusaciones de los jueces;

IV. Del indulto necesario;

V. De la queja procesal;

VI. De la calificación de las excusas o recusaciones interpuestas en contra de los magistrados o Secretario de Acuerdos que las integran, sin la concurrencia del servidor público respectivo;

VII. De los conflictos competenciales que se susciten en materia penal entre los juzgados penales del fuero común de su adscripción;

VIII. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales de su adscripción; y IX. De los demás asuntos que determinen las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.