Las salas que conozcan de la materia penal, en los asuntos de los juzgados de su jurisdicción, resolverán:
I. De la apelación, revisión oficiosa y denegada apelación que se interponga en contra de las resoluciones dictadas por los jueces;
II. De la revisión de las causas de la competencia del Jurado Popular;
III. De las excusas y recusaciones de los jueces;
IV. Del indulto necesario;
V. De la queja procesal;
VI. De la calificación de las excusas o recusaciones interpuestas en contra de los magistrados o Secretario de Acuerdos que las integran, sin la concurrencia del servidor público respectivo;
VII. De los conflictos competenciales que se susciten en materia penal entre los juzgados penales del fuero común de su adscripción;
VIII. De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales de su adscripción; y IX. De los demás asuntos que determinen las leyes.