Son facultades del Pleno:
I. Ejercer y preservar la soberanía del Estado en lo concerniente a la administración de justicia;
II. Determinar el número y límites geográficos de los partidos judiciales en que se divida el territorio del Estado;
III. Establecer el número y materia de las salas y juzgados en los partidos judiciales;
IV. Acordar, cuando se considere conveniente por las necesidades del servicio, que tres de los magistrados supernumerarios, se constituyan en Sala Auxiliar y fijar su jurisdicción en los asuntos que deba conocer;
V. Nombrar a los jueces y permitir que se proceda penalmente en su contra;
VI. Nombrar al Síndico o síndicos para representar al Tribunal;
VII. Nombrar a propuesta de su Presidente a los servidores públicos de carácter judicial y administrativo, con excepción de los secretarios relatores adscritos a los magistrados que serán nombrados a propuesta de estos, y el personal de cada Sala que lo hará su Presidente. Así como removerlos en los términos que determinen las leyes;
VIII. Revisar los informes que rindan los magistrados visitadores con motivo de las inspecciones que practiquen, dictar las medidas que procedan para corregir las deficiencias u omisiones detectadas;
IX. Aprobar, modificar o rechazar los convenios que el Poder Judicial celebre;
X. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las salas, en este caso sus integrantes sólo tendrán voz pero no voto;
XI. Conceder licencia a los magistrados, siempre que no exceda de dos meses;
XII. Conceder licencia a los jueces y demás servidores públicos de la administración de justicia, sin goce de sueldo y con carácter de irrenunciable, por un término que no exceda de un año, conforme al reglamento;
XIII. Discutir y aprobar el presupuesto de egresos del Poder Judicial, así como remitirlo al Congreso del Estado para su aprobación y hecho esto ejercerlo con autonomía;
XIV. Presentar al Poder Legislativo iniciativas de ley, en el ramo de justicia;
XV. Corregir las irregularidades que se adviertan en la administración de justicia, por medio de disposiciones de carácter general, que no impliquen conocimiento de los asuntos que se tramiten, ni restrinjan la independencia de criterio de los jueces en la aplicación de las leyes, ni entorpezcan sus funciones;
XVI. Cambiar de adscripción a los jueces, secretarios y demás personal de los tribunales, para cuyo efecto todos los juzgados de Primera Instancia tendrán la misma categoría, así como los menores y de paz;
XVII. Conocer y resolver, en única instancia, de los procedimientos laborales y administrativos que se sigan en contra de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado; en los términos de la presente ley, de la de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en su caso;
XVIII. Expedir el reglamento de esta ley y demás disposiciones necesarias para el funcionamiento interno del Poder Judicial;
XIX. Distribuir los partidos judiciales entre los magistrados numerarios y los supernumerarios para que los inspeccionen, vigilen la conducta de los jueces y reciban las quejas correspondientes; y XX. Las demás que le otorgue la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes.