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Artículo 20

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo II. DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Para que sesione el Supremo Tribunal en Pleno, se necesita la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los magistrados en funciones que lo integran. Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los magistrados presentes, quienes están obligados a votar, salvo que tengan impedimento legal o que no hayan asistido a la discusión del asunto. En caso de empate decidirá  el Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.