Las sesiones del Pleno serán públicas, tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias; estas últimas podrán ser secretas.
Las sesiones ordinarias se celebrarán en los días martes y viernes de cada semana a la hora que fije el reglamento de esta ley salvo con causa justificada o fuerza mayor.
Las extraordinarias se realizarán cuando lo crea necesario el Presidente o lo pida alguno de los magistrados numerarios de las salas especializadas.