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Artículo 18

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo II. DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Las sesiones del Pleno serán públicas, tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias; estas últimas podrán ser secretas.

Las sesiones ordinarias se celebrarán en los días martes y viernes de cada semana a la hora que fije el reglamento de esta ley salvo con causa justificada o fuerza mayor.

Las extraordinarias se realizarán cuando lo crea necesario el Presidente o lo pida alguno de los magistrados numerarios de las salas especializadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.