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Artículo 129

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Octavo. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo VIII. DE LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El Director es el responsable de los ejecutores, notificadores y del personal adscrito, tiene la obligación de velar por el buen funcionamiento de la dependencia y el debido comportamiento de sus servidores.

Dará cuenta de las irregularidades, omisiones o faltas que por su gravedad debe conocer el Pleno, será responsable de que las ejecuciones y emplazamientos el levantamiento de actas y la devolución de actuaciones a los juzgados se lleven a cabo respetando los plazos que fije la ley, disponiendo para tal efecto un riguroso orden de distribución entre ejecutores y notificadores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.