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Capítulo IIIAtribuciones de las juntas cantonales, como encargadas de la administración cantonal

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada) · arts. 17 a 20

Artículos

  • Art. 17Corresponde a las juntas cantonales: I. Tener dos periodos de sesiones al año, de tres meses cada uno, que comenzarán el 1º. de…
  • Art. 18Está a cargo de las juntas cantonales el pago de los jueces de 1ª. instancia del cantón, de sus secretarios y dependientes.
  • Art. 19Todas las publicaciones de que se habla en este capítulo serán hechas por el presidente de la junta y autorizadas por el…
  • Art. 20Tienen las juntas prohibición absoluta de tomar parte directa o indirecta en los asuntos políticos del país, aun por medio de…