Capítulo IIIAtribuciones de las juntas cantonales, como encargadas de la administración cantonal
Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada) · arts. 17 a 20
Artículos
- Art. 17Corresponde a las juntas cantonales: I. Tener dos periodos de sesiones al año, de tres meses cada uno, que comenzarán el 1º. de…
- Art. 18Está a cargo de las juntas cantonales el pago de los jueces de 1ª. instancia del cantón, de sus secretarios y dependientes.
- Art. 19Todas las publicaciones de que se habla en este capítulo serán hechas por el presidente de la junta y autorizadas por el…
- Art. 20Tienen las juntas prohibición absoluta de tomar parte directa o indirecta en los asuntos políticos del país, aun por medio de…