Cuando algún ciudadano ocurra a los tribunales con algún negocio, y éstos se declararen incompetentes por creer que es del resorte de alguna administración y ésta a su vez juzgue que pertenece a los tribunales, el interesado ocurrirá al Consejo, quien, pidiendo informes a unos y otros, y con vista de ellos y de lo que se hubiere practicado, resolverá la competencia sin ulterior recurso.
Artículo 58
Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo XI. Disposiciones generales
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