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Artículo 57

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo XI. Disposiciones generales

Si el reclamante se convenciere por las razones del contendiente de que no hay usurpación, lo avisará al jefe de la administración a que pertenezca, para que si lo cree oportuno, siga sosteniendo la cuestión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.