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Artículo 56

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo XI. Disposiciones generales

Cuando los encargados de una administración o sus agentes subalternos vean que se usurpan sus atribuciones por algún funcionario de otra administración o del Poder Judicial:

Cuando un agente auxiliar vea que se usurpan sus atribuciones por cualquier funcionario público.

Cuando un funcionario del Poder judicial vea que se usurpan las suyas por otro de cualquiera administración, el que se crea despojado dirigirá un oficio, con los fundamentos en que se apoya, al que comete la usurpación, manifestándole en qué consiste ésta y pidiéndole se abstenga en lo sucesivo de los actos que la constituyen. Si fuere un agente auxiliar o subalterno el que hace la reclamación, lo participará inmediatamente al jefe de la administración a que pertenecen para su conocimiento.

El funcionario a quien se hace el reclamo, contestará sin dilación de ninguna especie, sin ambigüedad, y diciendo terminantemente si se abstendrá o no, dando sus razones en caso de negativa.

El reclamante, si no se convence, la avisará a su contendiente, y ambos remitirán luego al Consejo todos los antecedentes, para que con vista de ellos resuelva sin ulterior recurso, dictando al hacerlo las providencias de que habla el final del art. 51.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.