Si la orden de que se hace mérito en el art. 53 fuere de tal naturaleza, que en virtud de ella se usurpen atribuciones de agentes subalternos de la misma administración a que pertenecen quien la da y quien la recibe, la orden se cumplirá como se ha dicho, dándose luego parte al jefe superior de la administración para que resuelva lo conveniente.
Artículo 55
Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo XI. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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