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Artículo 54

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo XI. Disposiciones generales

El Consejo, luego que reciba los antecedentes de que habla el artículo anterior, pedirá informe a quien dio la orden de que se trata, y con vista de ambas cosas dará la resolución correspondiente. Si esta fuere declarando insubsistente la orden será ejecutoria, pudiendo el Consejo dictar en tal caso las providencias de que habla el final del art. 51. Si por el contrario, la resolución fuere declarando la orden subsistente, sólo producirá el resultado de quedar el negocio en tal estado, pero pudiendo verse de nuevo si el funcionario cuyas atribuciones se usurpan, hiciere el reclamo de que habla el art. 56.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.