Si la orden fuere sin contrariar sus atribuciones, pero de tal naturaleza, que en virtud de ella se usurpen la de funcionarios de administración distinta, de agentes auxiliares de la misma o de miembros del Poder judicial, la cumplirá bajo la responsabilidad de quien la dio, pero con la obligación estricta de dar inmediatamente parte al Consejo, remitiéndole copia de la orden y una exposición de las razones en que se funda para creer que existe la usurpación.
Artículo 53
Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo XI. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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