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Artículo 59

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo XI. Disposiciones generales

Cuando algún ciudadano se viere atacado en sus derechos por cualquiera funcionario de la administración, sin que esto se verifique con arreglo a las leyes vigentes, ocurrirá también al Consejo, quien con vista de las razones del funcionario, que dará por informe, y de las que alegue el quejoso, resolverá sin ulterior recurso, salvo los que haya con arreglo a las leyes generales, dictando, al hacerlo, las providencias de que habla el final del art. 51.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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