Los funcionarios subalternos, al obrar como tales, se sujetarán:
I. A ejercer las atribuciones que se les dan en esta ley, o se les dieren en lo sucesivo por la Legislatura, sin que baste ni aun la orden de sus superiores en contrario para eximirles de la obligación que dichas atribuciones les imponen.
II. Respecto de lo que no está comprendido en sus atribuciones, a cumplir exactamente con las órdenes que reciban de los superiores respectivos con sujeción a los artículos siguientes.