Todos los funcionarios de que habla esta ley se sujetarán al obrar como auxiliares de otros, única y exclusivamente a ejercer las atribuciones que se les dan en los capítulos relativos o en las leyes de su creación y respectivos reglamentos.
En caso de responsabilidad, que se hará efectiva, extralimitarse de lo que en aquellas atribuciones se comprende, así como no cumplir exactamente con alguna de ellas.