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Artículo 49

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo XI. Disposiciones generales

Todos los funcionarios de que habla esta ley se sujetarán al obrar como auxiliares de otros, única y exclusivamente a ejercer las atribuciones que se les dan en los capítulos relativos o en las leyes de su creación y respectivos reglamentos.

En caso de responsabilidad, que se hará efectiva, extralimitarse de lo que en aquellas atribuciones se comprende, así como no cumplir exactamente con alguna de ellas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.