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Artículo 48

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo XI. Disposiciones generales

Las obligaciones que en esta ley se imponen al Gobernador, juntas cantonales y Ayuntamientos, para atender a los ramos de la administración que pueden ser objeto de especulaciones particulares, son sin perjuicio del derecho que estos tienen para hacer en sus propiedades todas las obras y mejoras que les parezcan, sin necesidad de licencia previa y con sujeción solamente a las leyes de policía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.