Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 47

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo X. De los agentes subalternos de los Ayuntamientos › Sección Segunda. DE LOS COMISARIOS MUNICIPALES

Corresponde además a los comisarios municipales, como agentes subalternos de los Ayuntamientos:

I. Publicar las disposiciones de los Ayuntamientos inmediatamente que las reciban, así como las de las juntas cantonales que el Ayuntamiento les remita.

II. Vigilar sobre el cumplimiento de todas las disposiciones del Ayuntamiento, dándole parte de las infracciones que noten, y aplicando las penas para que se encuentren autorizados en los reglamentos de policía.

III. Evacuar todos los informes que se les pidan por el Ayuntamiento.

IV. Llevar el padrón de la localidad y obligar a los ciudadanos a que se inscriban, expidiéndoles las cartas de vecindad que al efecto reciban del Ayuntamiento.

V. Remitir todos los meses al Ayuntamiento copia de las variaciones que sufra el padrón, para que se pueda llevar el general de la municipalidad.

VI. Cumplir exactamente con todas las órdenes que del Ayuntamiento reciban y tiendan al mejor cumplimiento de las atribuciones de aquél.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.