Corresponde además a los comisarios municipales, como agentes subalternos de los Ayuntamientos:
I. Publicar las disposiciones de los Ayuntamientos inmediatamente que las reciban, así como las de las juntas cantonales que el Ayuntamiento les remita.
II. Vigilar sobre el cumplimiento de todas las disposiciones del Ayuntamiento, dándole parte de las infracciones que noten, y aplicando las penas para que se encuentren autorizados en los reglamentos de policía.
III. Evacuar todos los informes que se les pidan por el Ayuntamiento.
IV. Llevar el padrón de la localidad y obligar a los ciudadanos a que se inscriban, expidiéndoles las cartas de vecindad que al efecto reciban del Ayuntamiento.
V. Remitir todos los meses al Ayuntamiento copia de las variaciones que sufra el padrón, para que se pueda llevar el general de la municipalidad.
VI. Cumplir exactamente con todas las órdenes que del Ayuntamiento reciban y tiendan al mejor cumplimiento de las atribuciones de aquél.