Los comisarios municipales son los jefes de policía de la localidad, con entera sujeción al Ayuntamiento más inmediato y a lo que prevengan los reglamentos que este expida.
Artículo 46
Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo X. De los agentes subalternos de los Ayuntamientos › Sección Segunda. DE LOS COMISARIOS MUNICIPALES
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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