Corresponde a los tesoreros municipales, como agentes subalternos de los Ayuntamientos:
I. Hacer, con aprobación del Ayuntamiento, el reparto al tanto por ciento sobre la riqueza municipal, del presupuesto de la municipalidad y de la parte que corresponde de los presupuestos del cantón y del Estado, en los términos que previene la fracción 2ª, del art. 37, con la oportunidad necesaria para que la publicación de las listas y cuotas se verifique en los días que la misma fracción previene.
II. Cumplir exactamente con las obligaciones que les impone la ley de hacienda, y nombrar, con aprobación del Ayuntamiento, cuando sea necesario, al comisionado de que habla el art. 3º. de la parte 5ª. de dicha ley, expedida bajo el núm. 39.
III. No hacer gasto ninguno que no conste en el presupuesto del municipio, aun cuando reciba orden para ello, pues es personalmente responsable, sin prejuicio de las demás penas a que hubiere lugar, de las cantidades que salgan de los fondos que maneja, en contravención a esta fracción.
IV. Cumplir exactamente con todas las órdenes que reciba de los Ayuntamientos o de la comisión que esté facultada para ello, en cuanto a la inversión de fondos, siempre que estén en relación con el presupuesto.
V. Dar todos los meses al Ayuntamiento, un corte de caja, y cada año la cuenta general de la inversión de fondos municipales.
VI. Dar todos los informes que el Ayuntamiento le pida.
VII. Pagar con la exactitud debida, a los empleados municipales que disfruten sueldo, a los juzgados de alcaldes y comisarios y demás pensiones o gastos periódicos que tenga el municipio que erogar, desde que se le comunique la orden para hacerlo hasta que se le comunique lo contrario.