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Artículo 51

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo XI. Disposiciones generales

En caso de que un agente auxiliar reciba orden o comisión para hacer alguna cosa que no esté comprendida en sus atribuciones como tal, sin cumplirla lo manifestará así inmediatamente a quien se la dio para que la revoque, desistiendo de su pretensión.

Si quien dio la orden no desistiere, lo avisará así al agente auxiliar, y ambos remitirán luego al Consejo una copia de ella y la exposición de las razones en que uno y otro se fundan para sostener sus respectivos actos.

El Consejo, con vista de esas razones, resolverá sin ulterior recurso si la orden subsiste o se revoca, pudiendo, si el caso lo demandare, dictar las providencias necesarias para que por quien corresponda, se declare con lugar a formación de causa al que sea acreedor a ello, o se le aplique la pena que merezca.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.