Corresponde a los jefes políticos y directores, como agentes auxiliares de los Ayuntamientos:
I. Vigilar sobre el cumplimiento de las disposiciones que dictaren los Ayuntamientos, dándoles parte inmediatamente que notaren alguna infracción.
II. Evacuar a la mayor brevedad todos los informes que los Ayuntamientos les pidan.
III. Indicar a los Ayuntamientos los inconvenientes que noten para que se lleven a cabo sus disposiciones, así como los medios que juzguen más a propósito para allanarlos.
IV. Hacer que la Guardia nacional que está a sus órdenes, preste a la policía todos los auxilios que ésta le pida para el mejor cumplimiento de sus deberes.