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Artículo 43

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo IX. De los agentes auxiliares de los Ayuntamientos › Sección Primera. DE LOS JEFES POLITICOS Y DIRECTORES

Corresponde a los jefes políticos y directores, como agentes auxiliares de los Ayuntamientos:

I. Vigilar sobre el cumplimiento de las disposiciones que dictaren los Ayuntamientos, dándoles parte inmediatamente que notaren alguna infracción.

II. Evacuar a la mayor brevedad todos los informes que los Ayuntamientos les pidan.

III. Indicar a los Ayuntamientos los inconvenientes que noten para que se lleven a cabo sus disposiciones, así como los medios que juzguen más a propósito para allanarlos.

IV. Hacer que la Guardia nacional que está a sus órdenes, preste a la policía todos los auxilios que ésta le pida para el mejor cumplimiento de sus deberes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.