Corresponde al tesorero de la municipalidad de la cabecera, como único agente subalterno de la junta:
I. Hacer, en vista de los datos que obre en su oficina, el reparto entre las municipalidades, del presupuesto del cantón, descontándose sólo la entrada fija que éste tenga por réditos de capitales o cualquier otro título. En dicho reparto se contendrá también el que se haga a las municipalidades por cuenta del Estado, sacando al margen el monto total de cada una de ellas, y ambos deberán estar concluidos en los últimos ocho días de Noviembre, a fin de que se pueda cumplir con lo que previene la fracción 4ª. del art. 17 y 2ª. del art. 28 de esta ley.
II. No hacer gasto ninguno que no conste en el presupuesto del cantón, aun cuando reciba órdenes para ello; pues es personalmente responsable, sin perjuicio de las demás penas a que hubiere lugar, de todas las cantidades que salgan de los fondos que maneja, en contravención de esta fracción.
III. Cumplir exactamente con todas las órdenes que reciba de la junta cantonal, o de la comisión que esté facultada para ello, en cuanto a la inversión de fondos, siempre que ellas estén en relación con el presupuesto; dar todos los informes que se le pidan; hacer todos los meses un corte de caja, y cada año la cuenta general de la inversión de fondos cantonales.
IV. Pagar con la exactitud debida a los juzgados de 1ª. instancia, así como a todos los dependientes de la junta, que gocen sueldo, desde el momento en que se les comunique hasta que se dé orden en contrario.