Corresponde a las juntas cantonales como agentes auxiliares del Gobierno:
I. Hacer que el tesorero de la municipalidad de la cabecera, inmediatamente que reciba del tesorero del Estado la comunicación del reparto entre los cantones, de la contribución general, proceda en vista de los datos que obren en su oficina, a repartir lo que corresponda al cantón entre sus diversas municipalidades.
II. Publicar el reparto que haga el tesorero entre las municipalidades del cantón y hacer que se les remita a éstas en los primeros ocho días del mes de Diciembre.
III. Vigilar porque el tesorero de la municipalidad de la cabecera cumpla exactamente con las obligaciones que respecto del Estado le imponen los arts. 2º. y 3º., parte cuarta del decreto núm. 39.
IV. Evacuar a la mayor brevedad todos los informes que les pida el Gobierno.
V. Iniciar al Gobierno todas las medidas que juzgue deban adoptarse para la buena administración general, así como darle parte de las faltas y abusos que note, tanto en los Ayuntamientos del cantón como en los agentes subalternos del Gobierno.
VI. Dar al Gobierno una noticia exacta del monto de la riqueza cantonal y variaciones que sufra, en vista de las que conforme a la fracción 3ª. del artículo siguiente reciba de los Ayuntamientos, las cuales deberán quedar en la tesorería de la cabecera.