Corresponde al secretario del despacho:
I. Nombrar a los dependientes de la secretaría necesarios para el despacho y someter el nombramiento a la aprobación del Gobernador.
II. Formar el reglamento interior de la secretaría y someterlo también a la aprobación del Gobernador.
III. Dar cuenta al Gobernador de todos los negocios en que deba recaer la resolución de éste, informándole, al hacerlo, de la naturaleza del negocio, de los antecedentes que obren en la secretaria respecto de él y de las leyes vigentes conforme a las cuales juzgue que debe darse la resolución.
IV. Redactar los acuerdos del Gobernador y recoger su firma en ellos.
V. Llevar bajo su firma, y con entera sujeción a los acuerdos, la correspondencia del Gobierno con los particulares y con todas las autoridades del estado no comprendidas en la fracción 42 del art. 16, dejando siempre copia en la secretaría.
VI. Autorizar la correspondencia que lleve el Gobernador con los funcionarios de que habla la fracción 42 del art. 16, dejando igualmente copia en la secretaría.
VII. Autorizar bajo su responsabilidad, todos los reglamentos y órdenes que expida el Gobierno.
VIII. Autorizar todas las publicaciones que haga el Gobierno, de las leyes y decretos que se le remitan con tal objeto por la Legislatura.
IX. Asistir a las sesiones del Congreso, de la Comisión permanente y del Consejo, cuando fuere llamado o mandado por el Gobernador para informar sobre algún punto.
X. Vigilar como jefe inmediato de la secretaría, a todos los empleados de ella, a fin de que cumplan con sus deberes, dando cuenta al Gobernador de las faltas que note para que las mande corregir.
XI. Autorizar toda copia o testimonio de documentos que salga de la secretaría.
XII. Proponer al Gobierno todos los proyectos y medidas que juzgue deben adoptarse para la mejor administración.
XIII. Cuidar, bajo su responsabilidad, de que en la secretaría se conserven con el orden debido todos los expedientes y documentos que deban permanecer en ella, así como los legajos de leyes y disposiciones vigentes, y entenderse directamente con los gastos de la secretaría.