Podrá el Ayuntamiento rescindir o declarar la caducidad de cualquiera concesión para la explotación de un servicio público, por violaciones a los términos de la misma; para lo cual, deberá oírse previamente al concesionario.
El Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley de la Materia, podrá promover la intervención de la empresa de servicio público de que se trate, y el nombramiento de un interventor; cuidando de que se continúe prestando el servicio con la mayor eficacia.