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Artículo 95

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Sexto › Capítulo Primero. DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

El Ayuntamiento fijará anualmente, y publicará las tarifas o precios de los servicios públicos municipales concesionados, en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación de la Entidad.

Si para el primero de enero de cada año, no se ha hecho la publicación de precios o tarifas, se procederá como sigue: a) Si al servicio no se le ha fijado precio o tarifa, continuará proporcionándose la prestación del mismo, al precio que se hubiere venido cobrando hasta la publicación de la lista que los contenga, o fecha que en la misma se señale; y b) Si ya han venido operando bajo precio o tarifa, éstos se prorrogarán por el tiempo que dure sin entrar en vigor, los nuevos que se expidan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.