‑ Pueden aprovecharse todas las personas, de los bienes de uso común del dominio de los Municipios; pero para aprovechamientos especiales, se necesita concesión otorgada con los requisitos establecidos por los Artículos 92 y 93 de esta Ley.
Artículo 78
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Quinto › Capítulo Primero. DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.